AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2014-CA
Fecha: 29-May-2014
también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'
Al respecto, el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, haciendo referencia al criterio asumido en la SC 0022/2006 de 18 de abril, complementado por los AACC 0045/2004 y 0026/2010 determinó: “'La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso” (las negrillas son ilustrativas). Por todo lo expuesto, y sin entrar en mayores consideraciones, al no cumplir con las exigencias legales exigidas por el Código Procesal Constitucional, es inviable la acción de inconstitucionalidad concreta impetrada por la accionante.
- Juez Sumariante del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición contra la que se promueve la acción
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'
- RATIFICAR