AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2014-CA
Fecha: 30-May-2014
I.1. Resolución de la autoridad consultante
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental por Resolución 107-2014, promovió de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos: Refiere que el Viceministro de Tierras dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, al amparo de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 y el art. 110 inc. f) del DS 29894, formuló proceso contencioso administrativo contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), impugnando la Resolución Administrativa (RA) ST 0205/2003 de 2 de julio, dictada dentro del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen SAN-TCO ISOSO, Polígono 1 del predio “Los Cascabeles”, ubicado en el cantón Izozog, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz.
Señala que, si bien las mencionadas disposiciones, facultan al Viceministro de Tierras interponer demandas contencioso administrativas objetando las resoluciones finales de saneamiento que se encuentran pendientes de la emisión de títulos ejecutoriales; sin embargo, no contempla el plazo que tiene el INRA para notificar de oficio al Viceministerio; tampoco, considera el dimensionamiento de la ejecutoriedad de las indicadas resoluciones, que -en su criterio- quebrantan el debido proceso, la seguridad jurídica y la irretroactividad de la ley, otorgando al Viceministro de Tierras, la facultad de refutar este tipo de fallos, después de haber transcurrido demasiado tiempo a partir de su pronunciamiento, tomando en cuenta, que la diligencia corre dentro del plazo de cinco días conforme el art. 71 del DS 29215, para que los interesados se opongan vía contencioso administrativo, más aún cuando el Viceministerio de Tierras es parte de la Comisión Agraria Nacional en virtud de los arts. 6, 10 y 11 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA).
Indica que, el art. 110 inc. s) del DS 29894, establece que el citado Viceministro ejercerá la tuición que confiere la Ley del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras sobre el INRA; en consecuencia, todo lo obrado por éste es de conocimiento del Viceministerio de Tierras, no pudiendo alegar desconocimiento de los actos administrativos del indicado Instituto; por lo que, contraviene el art. 115.II de la CPE.