Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 068/2014-CA-ECA/S
Fecha: 20-May-2014
I. ANTECEDENTES
El art. 13.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) dispone que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido”.