AUTO CONSTITUCIONAL 068/2014-CA-ECA/S
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 068/2014-CA-ECA/S

Fecha: 20-May-2014

o jurídica

Asimismo, a manera de aclaración, corresponde denotar que tanto en la acción de inconstitucionalidad abstracta y el recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales es aplicable el art. 24 del CPCo, respecto a los requisitos generales, en ese sentido, el art. 135 de la referida norma establece que: “Tiene legitimación activa para interponer este recurso, toda persona natural o jurídica que se considere afectada por la creación, modificación o supresión de un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier naturaleza” (el subrayado y resaltado nos corresponde) configuración diferente a la que tenía en la Ley del Tribunal Constitucional en atención al diseño del Estado boliviano como “Unitario Social de Derecho Plurinacional       Comunitario (…), y con autonomías”, sin que su admisión interrumpa la vigencia de la norma, en este caso del tributo.