AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014-eca
Fecha: 14-May-2014
I.1. Síntesis del memorial
Por memorial de 8 de mayo de 2014, cursante de fs. 602 a 604, los accionantes solicitan la subsanación, explicación y enmienda de la SCP 1326/2013 de 15 de agosto, señalando que el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Comisión de Admisión por AC 0044/2013-RCA de 6 de marzo, en sus fundamentos resolvió la procedencia de la acción de cumplimiento, además de evaluar la inmediatez y la inaplicabilidad de la subsidiariedad, así como también evaluó la renuencia, dando por hecho el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción, por lo que correspondía que se ingrese al análisis de fondo de la acción y resolver lo pedido en cumplimiento de los arts. 38, 41 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo), considerando que ya se superó la etapa de evaluación de los requisitos de procedencia y admisibilidad por la Comisión de Admisión, además de haberse determinado que la acción de cumplimiento tiene por finalidad la defensa del derecho objetivo de proteger la eficacia de las normas, como sucede en autos con el incumplimiento de la Ley 2640 de 11 de marzo de 2004.
Por otra parte, existe falta de fundamentación de la referida SCP 1326/2013, porque de manera muy genérica y sin evaluar cada una de las normas invocadas como incumplidas por el Órgano Ejecutivo, señala que no son invocables en la acción de cumplimiento al ser subjetivas o genéricas para su consideración en el fondo, remitiéndose nuevamente a la interposición de la acción de amparo constitucional, a pesar que ese aspecto ya fue superado en la Comisión de Admisión.
En ese sentido, solicitan que se subsane la fundamentación del punto “I.2.2.” correspondiente a la admisión de la acción de cumplimiento, añadiendo textualmente los argumentos que dieron lugar a dicha admisión mediante AC 0044/2013-RCA y se amplíe la argumentación con relación a la contradicción de haberse ingresado al análisis de los requisitos de procedencia y admisibilidad de la acción cuando ya fue superada por la misma Comisión de Admisión.