Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014-eca
Fecha: 14-May-2014
II.1. Marco jurídico de la solicitud de aclaración, enmienda y complementación
La norma precedentemente glosada, permite la aclaración, enmienda y complementación de un fallo, siempre y cuando se trate de aspectos estrictamente de forma, que de ninguna manera afecten al fondo de lo resuelto; es decir, que la facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a este presupuesto procesal, se circunscribe a salvar o corregir conceptos oscuros, errores materiales o en su caso subsanar alguna omisión, sin alterar el fondo de la sentencia, ni mucho menos efectuar un nuevo análisis de la problemática planteada.