AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2014-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2014-ECA

Fecha: 14-May-2014

o subsane alguna omisión de la sentencia

Consecuentemente, la aclaración, enmienda y complementación, se encuentra instituida como un medio para que la parte accionante o la parte demandada, puedan solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional, la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional.

De la revisión del memorial de acción de amparo constitucional, cursante de fs. 39 a 46 vta., evidentemente se observa que el accionante, solicitó en el punto VIII del Petitorio, el pago retroactivo de haberes devengados por el tiempo no trabajado, pero no así el pago de costas, multas y sanciones que hubieren sido fijadas mediante iguala profesional pactada (fs.39 a 46 vta.).

La SCP 0357/2014 de 21 de febrero, en su parte resolutiva ciertamente, no se pronunció respecto a los pagos retroactivos de haberes devengados por el tiempo no trabajado, por consiguiente, al estar contemplada esta solicitud del peticionante dentro de los alcances que prevé el art. 13 del CPCo, corresponde realizar la complementación y enmienda, únicamente respecto a este punto disponiendo también el pago de los sueldos devengados desde el momento de la cesación de sus funciones hasta el momento de su reincorporación; y, no así respecto al segundo petitorio relativo al pago de costas, multas y sanciones por no haber sido solicitadas en el memorial de acción de amparo constitucional.

Por otra parte, también se observa que en la parte resolutiva de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, se omitió el apellido materno del accionante, habiendo sido consignado simplemente como “Nelson Arancibia”, por lo que también al amparo del art. 13.II del CPCo, corresponde complementar el apellido materno del accionante de “Amador”.