AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 072/2014-CA-ECA/S
Fecha: 22-May-2014
de oficio
demandando la inconstitucionalidad de los arts. 4.1 y II; 55.1, II, III, IV y V; 6 inc. a) al f); 7.1 y II; 8.1 y II; 9 inc. a) al j); 10.1 y II; 14.1, III y IV; 18 incs. g), j) y I); 34.1 en su frase "la dirección del notariado plurinacional y las direcciones departamentales"; 84.III y IV en las frases "con autorización de la Dirección Departamental" y "previa autorización de la Dirección Departamental"; 85 en la frase "previa autorización de la Dirección Departamental"; 99 incs. a) y b); 100.1, II y III; 110.1 y II; 111 del I al IV; 112 del I al IV; Disposiciones Transitorias Segunda, Quinta, Sexta y Séptima; Disposiciones Finales Primera y Segunda de la Ley del Notariado Plurinacional; por ser presuntamente contrario a los arts. 12.1 y III; 120.1; 145; 178.1; y, 193.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Consecuentemente, la aclaración, enmienda y complementación, se encuentra instituida como un medio para que la parte accionante o la parte demandada, puedan solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional.
De la Revisión del AC 0106/2014-CA de 13 de marzo, se establece que atendiendo al Otrosí Io del memorial de acción, de conformidad a lo establecido por el art. 9 del CPCo, se dispuso como medida cautelar la suspensión de la aplicación de la Ley del Notariado Plurinacional hasta la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional que resuelva la acción de inconstitucionalidad abstracta.