AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 072/2014-CA-ECA/S
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 072/2014-CA-ECA/S

Fecha: 22-May-2014

i)

No obstante, luego de una revisión de la solicitud expresada por la parte accionante y con el objeto de no generar dudas respecto al funcionamiento normal de las Notarías de Fe Pública, esta Comisión considera pertinente enmendar la medida cautelar impuesta, tomando en cuenta que el objeto de la misma fue evitar que la transición interorgánica de la función notarial sufra las contingencias de la regresión; en ese orden, de una nueva revisión de las normas demandadas y de los antecedentes procesales, se identifica que la solicitud de la parte accionante contiene cuatro medidas que considera necesarias, y que son las siguientes: i) La abstención de la designación de Director o Directora interina de la Dirección del Notariado Plurinacional; ii) La inhibición de transferencia de archivos y documentos, dispuesta por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley del Notariado Plurinacional; iii) La suspensión de la elaboración del Reglamento a la Ley del Notariado Plurinacional, dispuesta por la Disposición Transitoria Sexta; y iv) Que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se abstenga de aprobar presupuesto adicional para la implementación y funcionamiento de la nueva institucionalidad.

De las cuatro medidas cautelares solicitadas, las tres primeras tienen relación con la transferencia interorgánica de la función notarial, que, como ya ha sido explicado en el AC 0106/2014-CA, precisan de un alto grado de certeza y seguridad jurídica, por lo que se consideran estrictamente necesarias; mientras que la cuarta, referida a la asignación presupuestaria, es una previsión que corresponde realizar al Órgano Ejecutivo, que en caso de hacerla no importa daño directo a otro órgano del Estado, por lo que su implementación o no depende de las autoridades de este ramo.