SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2014

Fecha: 12-May-2014

denegó

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 41/2013 de 16 de octubre, cursante de fs. 27 a 28, denegó la tutela solicitada, en base a que de acuerdo al cuaderno jurisdiccional a cargo de la Jueza demandada, remitido a su despacho, se evidencia que el ahora accionante interpuso con anterioridad una acción de libertad, con los mismos argumentos y características que la presentada, recayendo en el Juzgado Sexto de Sentencia Penal, habiéndose admitido y señalado audiencia para el 12 de octubre de 2013; lo que impide se ingrese al análisis de fondo, pues lo contrario significaría un doble pronunciamiento, que no condice con las reglas del debido proceso.

El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 071/2013 de 18 de octubre, cursante de fs. 53 a 55, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El Juzgado Sexto de Sentencia Penal, a través de la Resolución 069/2013 de 12 de octubre, denegó la acción de libertad deducida por el ahora accionante, con similares argumentos a los expuestos en esta nueva acción tutelar; b) El accionante debe agotar la vía que le confiere el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, debe interponer el recurso de apelación incidental, contra la resolución que dispuso su detención preventiva, a objeto de que el tribunal de alzada se pronuncie sobre las supuestas irregularidades que habría cometido la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal; y, c) Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es causal de denegatoria la interposición de una nueva acción de libertad con identidad de sujeto, objeto y causa.