SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2014

Fecha: 12-May-2014

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante, a través de su representante, señaló como lesionados sus derechos invocados en la presente acción de libertad, porque fue detenido de forma ilegal en “acción directa”, sin que haya cometido delito alguno, invocando supuesta flagrancia y posteriormente en audiencia de medidas cautelares la autoridad judicial demandada, dispuso su detención preventiva con el argumento de que no cuenta con actividad lícita, domicilio y familia.

En coherencia con el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el caso en análisis, se evidencia la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa, con otras acciones tutelares interpuestas por el accionante con anterioridad, como ser las correspondientes a los expedientes 04845-2013-10-AL y 04983-2013-10-AL.

Asimismo, de los datos extraídos del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte pronunciamiento constitucional respecto al citado expediente 04983-2013-10 AL, a través de la SCP 0535/2014, resolviendo la misma pretensión que las ahora planteadas por el accionante mediante las presentes acciones de libertad, entendiéndose que la parte procesal tenía expedita la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP, contra la resolución de medidas cautelares de forma que se concluye: “…no habiéndose agotado la vía ordinaria, la Sala Primera Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, se ve impedida de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debiendo denegarse la tutela…” lo que impide a esta Sala ingresar al fondo de la problemática.

En ese sentido, la justicia constitucional no puede ser utilizada reiteradamente con el mismo objetivo al grado de generar varias resoluciones que resuelvan la misma problemática pues ello se contrapondría al art. 230 de la CPE, motivo por el cual este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pues lo contrario conllevaría a la duplicidad de fallos constitucionales, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela.