SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2014

Fecha: 14-May-2014

a)

En uso de su derecho a la réplica puntualizó: a) La parte demandada sólo hizo mención a la nota que presentó el 21 de octubre de 2013, y no de las dos anteriores en las que reitero su solicitud de fotocopias legalizadas del registro de asistencia y del biométrico; y, b) En los memoriales presentados donde solicitó fotocopias legalizadas de la documentación referida, señalo su domicilio procesal para tener conocimiento de la providencia; sin embargo hasta la fecha no se le notificó con la respuesta, por lo que no ceso la vulneración del derecho denunciado; pretendiendo la parte demandada hacer incurrir en error al Tribunal indicando que la información requerida por el accionante, ya estaba a su disposición en la secretaria de la empresa COATRI Ltda.

         En este entendido la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que forman parte del contenido esencial del derecho a la petición:a) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta  formal, pronta y oportuna; b) El derecho a que la respuesta sea  motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea  en sentido positivo o negativo; c) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, d) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse. Además se ha señalado que constituyen presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia: 1) La existencia de una petición oral o escrita; 2) La falta de respuesta material en tiempo razonable y; 3) La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo de este derecho.