SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2014
Fecha: 14-May-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Del análisis, se evidencia que el accionante mediante memorial de 15 de octubre de 2013, reiterados el 21 y 22 de mismo mes y año, solicitó al Gerente General de COATRI Ltda., fotocopias legalizadas del registro de su asistencia del archivo digital y/o informático o el biométrico, señalando como domicilio procesal las oficinas de “…Veritas Soc. Civ. Av. Bolívar Galería ex salle Plante Baja Of. N° 4” (sic), para conocer la respuesta a los mismos.
De los antecedentes establecidos en las Conclusiones II.1, II.2, II.3 y II.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que la respuesta a las solicitudes anteriores no fueron otorgadas en forma pronta y oportuna por la parte ahora demandada, debido a que las fotocopias solicitadas, conforme se evidencia fueron remitidas por el Jefe del Departamento de RR.HH., recién el 25 de octubre de 2013, fecha en la que fue interpuesta la acción de amparo, y por tal motivo no comunico formalmente al ahora accionante.
A este respecto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se determinó que entre los contenidos esenciales del derecho a la petición están el derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; y, el derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente.
En el presente caso no se cumplió con ninguno de los dos presupuestos señalados como se refirió anteriormente; es decir, no se brindó una respuesta pronta y oportuna y menos fue comunicada formalmente al peticionante la misma, pese a que las fotocopias solicitadas le fueron remitidas al demandado el 25 de octubre de 2013, de donde se observa que se vulnero el derecho a la petición establecida en el art. 24 de la CPE; por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- tutelar solo en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada,
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- De otro lado, también debe recordarse que dentro del contenido esencial de este derecho se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión»´.
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios (…).
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo