SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2014

Fecha: 14-May-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

         Del análisis, se evidencia que el accionante mediante memorial de 15 de octubre de 2013, reiterados el 21 y 22 de mismo mes y año, solicitó al Gerente General de COATRI Ltda., fotocopias legalizadas del registro de su asistencia del archivo digital y/o informático o el biométrico, señalando como domicilio procesal las oficinas de “…Veritas Soc. Civ. Av. Bolívar Galería ex salle Plante Baja Of. N° 4” (sic), para conocer la respuesta a los mismos.

De los antecedentes establecidos en las Conclusiones II.1, II.2, II.3 y II.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que la respuesta a las solicitudes anteriores no fueron otorgadas en forma pronta y oportuna por la parte ahora demandada, debido a que las fotocopias solicitadas, conforme se evidencia fueron remitidas por el Jefe del Departamento de RR.HH., recién el 25 de octubre de 2013, fecha en la que fue interpuesta la acción de amparo, y por tal motivo no comunico formalmente al ahora accionante.

         A este respecto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se determinó que entre los contenidos esenciales del derecho a la petición están el derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; y, el derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente.

En el presente caso no se cumplió con ninguno de los dos presupuestos señalados como se refirió anteriormente; es decir, no se brindó una respuesta pronta y oportuna y menos fue comunicada formalmente al peticionante la misma, pese a que las fotocopias solicitadas le fueron remitidas al demandado el 25 de octubre de 2013, de donde se observa que se vulnero el derecho a la petición establecida en el art. 24 de la CPE; por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.