SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2014
Fecha: 28-May-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 119/2013 de 1 de noviembre, cursante de fs. 97 a 98, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) La aplicación de medidas cautelares personales y básicamente la aplicación de los arts. 233, 234 y 235 del CPP, debe cumplir a cabalidad el test de razonabilidad y la concurrencia de una probabilidad de participación y los riesgos procesales de fuga y obstaculización; 2) El accionante no ha demostrada de forma específica cuál es el procesamiento indebido, qué normas se han vulnerado, tomando en cuenta que el Tribunal Quinto de Sentencia Penal se constituye como un tribunal de garantías, en ese caso el reclamo debió presentarse primeramente ante éste, al no existir una solicitud debidamente fundamentada, como señala el accionante; y, 3) No se ha demostrado que existe un procesamiento ilegal o indebido, una privación de libertad, ya que no se puede actuar sobre supuestos, que puedan suceder a futuro, toda vez que la competencia de ese tribunal se activa cuando se han agotado las vías legales a su alcance, más aún cuando existe una apelación pendiente.