SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2014
Fecha: 28-May-2014
III.2.Análisis del caso concreto
El accionante indica tener una sentencia condenatoria en su contra, la que se encontraría en grado de apelación, por otro lado, la parte acusadora solicitó la aplicación de medidas cautelares, la misma que carecería de fundamento legal alguno que dé curso a dicha solicitud, por lo que debió ser devuelta por los demandados quienes, sin embargo, procedieron a señalar audiencia para su consideración.
De la acción de libertad e informe presentado por las autoridades demandadas, se tiene que, si bien la parte acusadora solicitó la aplicación de medidas cautelares, sin que hasta la fecha exista resolución que resuelva dichas medidas, pues las mismas aún no han sido consideradas, ello implica que no existe, acto u acción que dé certeza sobre una situación que amenace la libertad del accionante; es decir, que no se presentan los presupuestos expuestos para la procedencia de la acción de libertad por persecución indebida, pues en el presente caso no existe una amenaza inminente o cierta a su derecho a la libertad.
Asimismo, es necesario tomar en cuenta que la solicitud de medidas cautelares se encuentra en trámite, es decir, que no existe una resolución que determine la detención o restrinja la libertad del accionante pudiendo el mismo por lo demás acudir a la autoridad judicial competente para hacer valer sus derechos si los cree lesionados por una presunta falta de fundamentación de la solicitud de medias cautelares, y en su caso utilizar los recursos que le franquea el ordenamiento jurídico previamente a acudir a la justicia constitucional.