AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2014-RCA
Fecha: 02-Jun-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 10 de abril de 2014, cursante de fs. 11 a 19 vta., el accionante manifiesta que, está involucrado en el proceso penal signado como MP 2234/2010, en el cual después de casi ocho meses, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, señaló audiencia de incidente de actividad procesal defectuosa para el 13 de febrero de 2014; una vez instalada la misma, sorpresivamente por Secretaría se informó que la autoridad judicial había sido recusada día antes, por la Viceministra de Transparencia y Lucha contra la Corrupción -ahora demandada- quien no tiene calidad de víctima ni parte civil, impidiendo la realización de la audiencia.
Refiere que, ante la recusación planteada, el Juez de la causa emitió Auto interlocutorio 105/2014 de 13 de febrero, rechazando la misma, ordenando la remisión para revisión ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, suspendiendo su competencia en el conocimiento y prosecución del trámite, disponiendo el envío de obrados al Juzgado siguiente en número.
Alega que, la recusación formulada resulta ser maliciosa, dado que el Juez recusado asumió competencia para conocer la causa el 10 de diciembre de 2013; es decir, seis meses antes de fijarse la audiencia antes referida, situación que denota la intención de la autoridad demandada de: “…IMPEDIR QUE HAYA AUDIENCIA DE INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA SIN SER PARTE EN EL CASO 2234/2010 Y VIOLAR MI DERECHO A LA DEFENSA Y PROMOVER. OCASIONAR, LOGRAR RETARDACION DE JUSTICIA EN ESTE CASO QUE ES DE INTERES PERSONAL DE ESA CARTERA DE ESTADO” (sic).