AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2014-RCA
Fecha: 02-Jun-2014
II.2.
En el presente caso el accionante señala que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, signado como MP 2234/2010, la Viceministra de Transparencia y Lucha contra la Corrupción -hoy demandada-, sin ser parte del mismo, presentó recusación contra del Juez de la causa, impidiendo se lleve a cabo la audiencia de actividad procesal defectuosa señalada después de casi ocho meses de haber sido solicitada, vulnerando en tal forma sus derechos contemplados en los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la CPE; 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.3 del PIDCP; y, 7, 8, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Del análisis del memorial de la acción, se extrae que la problemática planteada gira en torno a la recusación formulada por la Viceministra de Transparencia y Lucha contra la Corrupción en contra del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; misma que, a criterio del accionante al haber impedido la realización de la audiencia de actividad procesal defectuosa y provocar retardación de justicia, deriva en la violación de los derechos que invoca, dando origen a la presentación de esta acción tutelar.
En tal sentido el Tribunal de garantías, al disponer la improcedencia, no consideró que si bien el Juez recusado dictó Auto interlocutorio 105/2014, que rechazó la recusación, disponiendo su remisión para revisión ante el superior en grado y suspendiendo su competencia para conocer el proceso penal, sin que el mismo haya sido resuelto; este acto no es considerado como lesivo para el accionante, sino la recusación efectuada mediante memorial de 12 de febrero de 2014 (fs. 6 y vta.), y en todo caso, siendo que la acción de amparo constitucional, se configura como una verdadera garantía jurisdiccional destinada, a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales expresados en la Ley Fundamental y en el bloque de constitucionalidad, será en el análisis de fondo que se deberá asumir una decisión sobre el particular, ponderando este supuesto acto ilegal, y la presunta lesión a los derechos reclamados.