AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2014-RCA

Fecha: 03-Jun-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 10 de abril de 2014, cursante de fs. 12 a 15 vta., los accionantes señalan que, se les inició un proceso de entrega de bien inmueble, dictándose Sentencia en su contra, siendo apelada ante el Juez de Partido Segundo en lo Civil del departamento de Oruro, éste emitió el Auto de Vista, por el que confirmó el fallo; y como corresponde en su legítimo derecho a la defensa, interpusieron el recurso de casación en el fondo y en la forma, por escrito de 15 de noviembre de 2010, interponiendo en el respectivo Juzgado de forma personal el 16 de diciembre de ese año, recibido por la Auxiliar del indicado Juzgado, quién en el mismo asentó el cargo con fechador mecánico, luego colocó el sello y con su puño y letra anotó la hora 11:30, encontrándose incluso presente la contraparte, quien posteriormente contestó el recurso sin mencionar que estuviera fuera de plazo; por ello, ese medio de defensa fue concedido regularmente y en oportunidad de resolver se emitió el “Auto Supremo 009/2011”, en cuyo contenido se advierte que la hora de presentación figura 15:00 del día miércoles 16 de diciembre de 2010, siendo que el plazo venció a horas 11:45 de ese día; por lo que, fue declarado improcedente y con ello se confirmó la Resolución de primera instancia.

Añade que sorprendidos con ese accionar presentaron una copia del memorial donde figura la hora correcta, siendo 11:30, pero habiendo el Tribunal Supremo concluido su competencia, devolvió el proceso al juzgado de origen; apersonándose y planteando incidente de nulidad de obrados ante ese Juzgado; abriéndose un período de prueba, declaración de testigos, copia del mencionado memorial; e informe de peritaje del registro realizado por la Auxiliar del referido Juzgado, pero el incidente fue declarado improbado por Resolución 135/2013 de 16 de abril, pronunciada por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil, apelando la misma se dictó el Auto de Vista 25/2013 de 10 de octubre, por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, confirmando la indicada Resolución. Ante esa situación interpusieron acción de amparo, aduciendo que ambos fallos carecen de valoración de la prueba documental aparejada al incidente inobservando el valor probatorio que prevé el art. 1311 del Código Civil (CC).