Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2014-RCA
Fecha: 06-Jun-2014
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 129.I de la Norma Suprema, prevé: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.