AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2014-RCA

Fecha: 06-Jun-2014

II.4.  Análisis del caso concreto

Continúa alegando que, en cumplimiento a la Sentencia Constitucional ya referida la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia emitió Auto Supremo 255 en violación al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, dado que “supuestamente ingresando al fondo del recurso de casación planteado declaró infundado el recurso…” (sic)     (fs. 740). Los argumentos se ciñeron a indicar que existió conculcación de los derechos mencionados, porque no se confrontó la incorrecta valoración probatoria efectuada por los tribunales de instancia restringiendo con ello la posibilidad de procurar una decisión clara sobre lo resuelto; y porque se restringió el conocimiento del recurso de casación en el fondo a la previa presentación de una solicitud de complementación ante el Tribunal de apelación.

Efectuada esta relación, corresponde determinar si el Tribunal de garantías obró correctamente al tener por no presentada la acción, siendo que la parte accionante no denunció el incumplimiento de la Resolución “SF-091/2013” pronunciada dentro de la primera acción de amparo constitucional por la Sala Civil y de Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

En ese cometido, según los lineamientos jurisprudenciales glosados en el Fundamento Jurídico II.3., se indicó que los llamados a precautelar y hacer cumplir sus fallos, son los jueces o tribunales de garantías que han tenido conocimiento de las acciones de defensa; sin embargo, también se ha dejado sentado, la posibilidad de interponer nuevas acciones cuando se generen nuevos hechos cambiando sustancialmente la situación inicial.

En el caso de autos, si bien se advierte que el accionante presentó esta acción contra el Auto Supremo 255 pronunciado en cumplimiento de un fallo constitucional, haciendo entrever aparentemente que acudió a este mecanismo demandando los mismos supuestos, revisados detenidamente los antecedentes se constató que en su desarrollo se sustanciaron nuevos hechos generadores que eventualmente podrían lesionar derechos o garantías constitucionales. Se afirma esto, en razón de que en la primera acción se demandó concretamente la vulneración al derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, porque los Magistrados demandados declararon improcedente el recurso de casación en razón de que el recurso de apelación interpuesto dentro de la demanda ordinaria fue formulado extemporáneamente; en cambio en esta acción se detecta como nuevos hechos vulneratorios alegados la incorrecta valoración de los medios probatorios y el condicionamiento del conocimiento del recurso de casación en el fondo a la previa formulación de complementación ante el Tribunal de apelación.

Subsiguientemente, no correspondía que el Tribunal de garantías utilice como una causal de subsidiariedad, la falta de denuncia sobre el incumplimiento de la Resolución “SF-091/2013”, emitida en la primera acción; toda vez que, como se evidenció en su desarrollo se fundaron nuevos hechos, haciendo viable su consideración; pues si bien un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional dictada dentro de una acción tutelar, no puede resolverse a través de otra acción constitucional, debiendo acudirse y denunciarse ante el Tribunal que conoció el caso inicialmente, ello está subyugado a la ausencia de nuevos actos ilegales que pudieran surgir en su desarrollo y sustanciación.

Desvirtuado este aspecto corresponde analizar los requisitos de admisión insertos en el Código Procesal Constitucional. A cuyo propósito se constató que el accionante dio cumplimiento a lo previsto en el art. 33 del CPCo, señalando su nombre, apellido y generales de su representante legal, adjuntando el poder especifico; además, de indicarse la dirección de un correo electrónico; asimismo, identificó el nombre y domicilio de las autoridades demandadas, patrocinio legal y expuso en forma clara la relación de los hechos, derechos y principios que se consideran quebrantados y el petitorio.