AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2014-RCA
Fecha: 16-Jun-2014
“ABANDONO TÁCITO O DE HECHO
En el caso que se revisa, se establece que, la Administradora de la Aduana Interior de La Paz dictó RA AN-GRLPZ-LAPLI 990/2013 (fs. 3 a 4), por la cual, resolvió declarar en “ABANDONO TÁCITO O DE HECHO, a favor del Estado”, la mercancía que comprende sesenta láminas de alfombras, consignada a nombre de “Tecnogreen”.
Contra esta determinación el representante legal de “Tecnogreen” interpuso recurso de alzada mediante escrito de 19 de septiembre de 2013 (fs. 7 a 17), la Directora Ejecutiva a.i. ARIT-La Paz pronunció la RA ARIT-LPZ/RA 1239/2013 (fs. 68 a 74 vta.), por la cual confirmó la RA AN-GRLPZ-LAPLI 990/2013.
Con la dictación de las resoluciones predichas se agotó la vía administrativa, quedando expedita la interposición de esta acción tutelar; en cuyo caso, el Tribunal de garantías al haberla declarado improcedente con el fundamento, que aun cuenta con la vía contencioso tributario no ha obró correctamente.
Consecuentemente, al haberse establecido que no concurre ninguna de las causales de inactivación de la acción de amparo, se ingresó a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 33 del CPCo; en ese sentido se evidencia, que se cumplió con la mención de nombre, apellido y generales de ley de Manuel Carranza Ocampo que actúa en representación legal de Darío Monasterio Suárez, quien es propietario de la empresa unipersonal “Tecnogreen”, conforme se acredita de la matrícula de comercio extendida por la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) (fs. 21), así como, señalar el nombre y domicilio de la parte demandada, firmando el memorial un abogado, en el que con claridad se funda la relación de los hechos y la identificación de los derechos y garantías supuestamente lesionados y su petitorio.