Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2014-RCA
Fecha: 16-Jun-2014
improcedencia
La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional señalando que, carece de competencia para ingresar a su consideración, dado que el accionante no agotó la vía judicial a través del proceso contencioso tributario; además, existen hechos controvertidos como el valor, el “cuantum”, la cantidad de los objetos que están encomendados al órgano judicial.