AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2014-RCA
Fecha: 16-Jun-2014
II.3. Análisis del caso concreto
El Tribunal de garantías conformado por los Vocales de la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución 12 de 9 de mayo de 2014, procedieron a declarar la improcedencia de la acción, con el argumento que Florencio Flores Suñavi interpuso contra los accionantes demanda sobre usucapión decenal; recayendo la presente acción de amparo constitucional dentro de la causal de improcedencia prevista en el art. 53 del CPCo.
Al respecto, corresponde advertir que cuando se invoca medidas de hecho, el principio de subsidiariedad cede en su aplicación, correspondiendo que se admita la acción extraordinaria y en audiencia se resuelva lo que corresponda, dando oportunidad a las partes de presentar pruebas, alegatos y todo medio que ayude a esclarecer lo demandado. Consiguientemente, en coherencia con la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 0998/2012, que dejó claramente establecido la excepción de agotar los medios o recursos ordinarios de reclamo, queda desvirtuado el fundamento del Tribunal de garantías, correspondiendo ingresar al cumplimiento de los requisitos de admisión previstos en el art. 33 del CPCo.
En ese cometido se constata que los accionantes señalaron sus generales de ley, identificaron el nombre de la persona demandada y el lugar donde puede ser notificado, se advierte que se encuentra patrocinado por un profesional abogado; se evidencia que expuso los hechos que sirven de fundamento a la presente acción tutelar, identificaron como vulnerado el derecho a la propiedad y efectuaron su petitorio con claridad.