AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2014-RCA
Fecha: 16-Jun-2014
improcedencia
La Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución 12 de 9 de mayo de 2014, cursante a fs. 15 declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con el argumento de que en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil de Pando, ingresó el 25 de marzo de igual año, la causa 015/2014 sobre usucapión decenal interpuesta por Florencio Flores Suñavi contra Jhonny Humberto Vargas Pérez y Zaida Alejandra Espinoza Mamani; consiguientemente existe un proceso que se está tramitando en dicho Juzgado, recayendo la acción de amparo constitucional dentro de la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo.).