AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2014-RCA
Fecha: 18-Jun-2014
a)
Así la accionante señaló: a) Sus generales de ley y como medio alternativo de comunicación indicó su domicilio ubicado en la Urbanización huajara, lote 782 de Oruro; b) Especificó los nombres y domicilio de las autoridades demandadas, manifestando que dirige su acción contra Beatriz Cortéz Vásquez y Bernardo Bernal Callpa, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro Fs. 14 vta.; c) El memorial de demanda se encuentra suscrito por un abogado (fs. 19); d) Efectuó la relación de los hechos en los que funda su acción, dado que precisó los actos en virtud a los cuales presuntamente se habrían vulnerado sus derechos; e) Estimó que fueron lesionados el principio de celeridad, y los derechos al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna, sin dilaciones indebidas; y, f) Finalmente, solicitó se conceda la tutela, y se ordene que en el plazo de veinticuatro horas las autoridades demandadas, rubriquen el Auto pronunciado en audiencia de 9 de abril de 2014, se proceda al registro en el libro de tomas de razón, la extensión de fotocopias legalizadas, y finalmente se remitan obrados al juzgado de origen.