AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2014-RCA

Fecha: 24-Jun-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 25 de abril de 2014, cursante de fs. 32 a 37, la accionante indica que, su hermano Cristian Rodrigo Bascopé Vega, desde Estados Unidos de Norteamérica, efectuó un despacho aduanero de mercancías que ingresaron al recinto aduanero Almacenera Boliviana ALBO Sociedad Anónima S.A., el 29 de agosto de 2013, bajo la modalidad de depósito temporal, con parte de recepción con el número de ítem 301 2013 420336-BSL12916, quedando como consignataria su persona. Posteriormente, el concesionario del recinto aduanero el 29 de octubre del mismo año, al transcurrir sesenta días, reportó a la Administración de la Aduana Interior de Cochabamba, el abandono de la mercancía en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

Señala que, el 30 de octubre de igual año, la Autoridad de la Aduana por Resolución Administrativa (RA) AN-CBBCI-RA 527/2013 de 30 de octubre, declaró el abandono tácito o de hecho de la mercancía a favor del Estado, en sujeción a los arts. 117 y 153 inc. b) de la Ley General de Aduanas (LGA) y 273 de su Reglamento, otorgando el plazo perentorio de veinte días improrrogables, computables a partir de su notificación para interponer el recurso de alzada; además, de mencionar que tiene el plazo de quince días para interponer demanda contencioso tributario.

Añade que, con esta decisión no fue notificada de forma personal, ya que la Autoridad de la Aduana Interior de Cochabamba, ordenó colocar ese mismo día, la notificación en su Secretaría; por lo que, al no tener conocimiento se venció el plazo para poder recurrir, y a consecuencia de ello se dictó la RA 628/2013 de 29 de noviembre, adjudicando la mercancía al Ministerio de la Presidencia, y en parte ordenando la destrucción de la misma.

Manifiesta que por la omisión en la notificación personal, se vulneraron sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, no se aplicó lo dispuesto por el art. 84 del Código Tributario Boliviano (CTB), y la SCP 1963/2013 de 4 de noviembre, siendo que la Resolución Administrativa es un acto que impone una sanción, debió ser notificada de manera personal, por otra parte solicita la aplicación de excepción al principio de subsidiariedad al existir daño irreparable.