AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2014-RCA

Fecha: 26-Jun-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 14 de abril de 2014, cursante de fs. 53 a 55, las accionantes manifiestan que, como propietarias del vehículo camión marca Volvo, con placa de control 643-YKG; el 11 de junio de 2011, lo alquilaron a la empresa SERVOL para el transporte de carga desde la ciudad de Santa Cruz a La Paz, pero al día siguiente, agentes del Control Operativo Aduanero (COA), lo interceptaron y encontraron irregularidades en la mercadería decomisándola, como también el camión; cuatro meses después, el 13 de octubre del mismo año se levantó el acta de intervención correspondiente al operativo “Estufa”, luego se expidió el informe complementario de 27 de diciembre de ese año, por el cual los técnicos de la Aduana Regional La Paz determinaron que el tributo omitido alcanza a UFV's32.737,11.- (treinta y dos mil setecientos treinta y siete 11/100 unidades de fomento a la vivienda); por lo que, se dispuso el rechazo del caso mediante Resoluciones 02/2012 de 24 de enero y 16/2012 de 29 de marzo, que fueron revocadas por la Fiscalía de Distrito, que emitió la Resolución 025/2012 de 22 de agosto, por la cual se rechazó las investigaciones por el delito de contrabando en el caso ESTUFA al no constituirse el hecho en delito, sino en contravención, por ello se determinó la remisión del cuaderno a la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional para que se tramite la vía contravencional y se defina la situación del vehículo decomisado.

Señalan que, ante el retraso en dictar la correspondiente resolución, se vieron forzadas a interponer una acción constitucional, en mérito a la cual la Aduana Nacional expidió Resolución Administrativa (RA) AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-047/2013 de 25 de abril, la que carece de fundamento; en mérito a ello interpusieron recurso de alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, pronunciándose la Resolución ARIT-LPZ/RA 0825/2013 de 5 de agosto, estableciendo la nulidad de la Resolución AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-047/2013, la que no fue impugnada por la Aduana y que ameritó la declaratoria de firmeza mediante Auto ARIT-LPZ-056/2013 de 28 de igual mes.

Concluyen mencionando que, en cumplimiento a dicha resolución, se remitieron antecedentes nuevamente a la Gerencia Regional La Paz de la ANB, para que se notifique a todos los involucrados con el Acta de Intervención para que se presenten los descargos correspondientes y se formule nueva resolución subsanando los vicios de nulidad anteriormente detectados, definiendo la situación de la mercadería no amparada y del medio de transporte. Lamentablemente, pese a varias solicitudes de celeridad, se pronunció el Auto Administrativo AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR-344/2013 de 30 de septiembre, con el que se les notificó el 9 de octubre de 2013, para que se presenten los descargos en el plazo de tres días, conforme el art. 98.II del Código Tributario Boliviano (CTB), lo que así ocurrió, pero pese a que el art. 99.I del citado Código, concede el plazo de diez días de vencido el descargo para que se emita Resolución; es decir, hasta el 28 de ese mes y año, aún no se ha dispuesto la misma, manteniéndoles en la más absoluta inseguridad jurídica.