AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2014-CA
Fecha: 03-Jun-2014
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 16 de mayo de 2014, cursante de fs. 40 a 46, el accionante argumenta que, las normas impugnadas determinaron la recuperación de la Terminal de Buses de Oruro, otorgando equivocadamente a quién ya no tenía el derecho propietario, vulnerando de esta forma este derecho de quienes son actuales propietarios de la citada Terminal, por cuanto ese derecho ya no le correspondía a la Empresa Accidental Sebastián Pagador, ya que mediante proceso judicial sustanciado el 2002, ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Oruro, se logró que este derecho lo ostenten los copropietarios de la indicada Terminal, fallo que constituye cosa juzgada.
La cláusula segunda de la constitución de la aludida “Sociedad Accidental”, expresa que, el objeto de la “asociación” era participar como oferente en la licitación pública OSP/BOL/520/675 referida a la transferencia de la Terminal de Buses, objeto que ya se cumplió al haberse adjudicado la misma por escritura pública 55/1996, otorgada por la Notaria de Hacienda y Gobierno de la Prefectura -hoy Gobernación- de Oruro por lo que, dicha Empresa Accidental ya se disolvió.
La administración de la referida Terminal, se encontraba a cargo de la “Empresa Terminal de Buses Sebastián Pagador Sociedad Anónima”, y todas las deudas que se generó las realizó dicha Empresa, y no así los copropietarios de la indicada Terminal, pero erróneamente el DS 1297, manda a descontar del pago de la recuperación, esas cargas.