AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2014-CA
Fecha: 03-Jun-2014
II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
Por otro lado, en cuanto a los requisitos formales, la Comisión de Admisión ha verificado que, el accionante consignó sus generales de ley, acreditando ser miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional en su calidad de Diputado Titular por el departamento de Oruro, de acuerdo a la fotostática legalizada de la credencial otorgada por la entonces Corte Nacional Electoral -actual Tribunal Supremo Electoral- (fs. 2) y fotocopia simple de su credencial (fs. 1), gozando de legitimación activa, según lo previsto por el art. 74 del CPCo, indicando además un correo electrónico.
Asimismo, identificó con precisión las normas impugnadas del DS 1297, como también los artículos constitucionales que se consideran infringidos, explicando los motivos por los cuales las consideran contrarias a la Ley Fundamental. Contando la presente acción de inconstitucionalidad con un petitorio claro y con patrocinio de abogado.