AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2014-CA

Fecha: 11-Jun-2014

II.1.  Marco normativo constitucional y legal

A su vez, el art. 74 del CPCo, otorga legitimación activa para interponer ésta acción al presidente o presidenta del Estado Plurinacional, a cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los órganos legislativos de las entidades territoriales autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas entidades territoriales, así como el Defensor del Pueblo.

1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.