AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2014-CA
Fecha: 12-Jun-2014
I. ANTECEDENTES
Dentro de la acción de inconstitucionalidad abstracta, consta que por AC 0124/2014-CA de 16 de abril (fs. 32 a 33), se dispuso que en el plazo de cinco días hábiles, el accionante subsane la deficiencia observada relativa a la falta de acreditación de su personería; toda vez que, adjuntó en fotocopia simple de su credencial de Senador de la Asamblea Legislativa Plurinacional, sin considerar que la acreditación de su personería debió efectuarse a través de documento original o mediante fotocopia legalizada; por lo que, no cumplió lo previsto en el art. 24.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); dado que, debió presentar fotocopia legalizada de su credencial, a cuyo efecto se le concedió un terminó para rectificarla.