AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2014-CA
Fecha: 12-Jun-2014
las que en su caso podrán ser subsanadas en el plazo que establezca el Tribunal. De no subsanarse en el plazo establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional se tendrá por no presentada la acción
El art. 75 del CPCo, establece que: “Las Acciones de Inconstitucionalidad de carácter abstracto no podrán ser rechazadas por razones de forma, las que en su caso podrán ser subsanadas en el plazo que establezca el Tribunal. De no subsanarse en el plazo establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional se tendrá por no presentada la acción” (las negrillas son nuestras).
Del análisis, de obrados se tiene que con el AC 0124/2014-CA, se notificó al accionante el 14 de mayo del citado año (fs. 34), que transcurrido el plazo otorgado para que subsane la observación efectuada, no consta respuesta alguna, hecho evidenciado a través del Informe de 30 de mayo de 2014 (fs. 37), expedido por el Secretario General de este Tribunal; por lo mismo, corresponde aplicar la parte in fine del mencionado art. 75 del CPCo.