Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2014-CA
Fecha: 16-Jun-2014
Fragmento 3
En desarrollo de la normativa constitucional el art. 72 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece: “Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitucional Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código.”