AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2014-CA

Fecha: 16-Jun-2014

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 29 de mayo de 2014, cursante de fs. 30 a 52 vta., el accionante manifiesta que la SC 0018/2004 de 2 de marzo, declaró la inconstitucionalidad del art. 107.I del CTB, pero sin considerar la conexitud con el segundo parágrafo, el cual quedo con un contenido impreciso, existiendo falta de legalidad y taxatividad, puesto que el art. 107.II del citado Código, no hace distinción alguna del significado o la naturaleza jurídica de la “ejecución tributaria”, ya que de manera vaga hace directa alusión a que dicha instancia, no será acumulable a procesos judiciales, aspecto que trae confusión al administrado, más aún cuando se señala que: “…su iniciación o continuación no se suspenderá por la iniciación de aquellos…”; en tal sentido, denota la falta de legalidad y taxatividad en dicha norma, aspecto que exige que las leyes sean claras, precisas y sencillas con la finalidad de dotar de seguridad jurídica a los miembros de una sociedad. El art. 107.II del indicado Código, permite crear a la Administración Tributaria un nuevo procedimiento, vulnerando así el derecho al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, por cuanto los procedimientos de ejecución no pueden circunscribirse únicamente en la vía administrativa, pues dicho aspecto coloca en indefensión al contribuyente, convirtiéndose así la administración aduanera o tributaria en juez y parte.

Refiere que el art. 108 del CTB, por una parte busca establecer cuáles son los títulos de ejecución tributaria, pero de forma encubierta no se restringe a delimitar los mismos, sino que confiere una facultad exclusiva a la Administración Tributaria al indicar que la ejecución tributaria se realizará por ésta, constituyéndose en una norma inconstitucional; por lo que, no puede un ente administrativo mediante la vía administrativa de forma exclusiva, proceder a ejecutar supuestos títulos, ya que en su caso, tal aspecto corresponde a la jurisdicción ordinaria. Por otra parte, al establecer que la supuesta ejecución tributaria será realizada por la administración tributaria, nuevamente pretende conferir dicha exclusividad, vulnerando así los derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, en primer lugar por falta de taxatividad de la supuesta ejecución tributaria, que deviene como resultado del art. 107.II del CTB y porque la administración tributaria no puede tener ninguna exclusividad al pretender efectuar las ejecuciones tributarias.

Mediante las Resoluciones impugnadas por conexitud (Resoluciones del Directorio de la Aduana Nacional RD 01-007-12 y su modificatoria RD 01-012-12), el Directorio de la Aduana Nacional estableció un “Procedimiento de Ejecución Tributaria”, creando, modificando, distorsionando e ignorando preceptos constitucionales y legales, amparados en el art. 107.I del CTB, a pesar de que el mismo ya fue declarado inconstitucional, persiguiendo efectuar el cobro de adeudos tributarios firmes, líquidos y exigibles, en favor de la administración tributaria aduanera para que pueda ejecutar de forma directa y sin que se puedan objetar dichas decisiones, actos que consiguen ser efectuados por la administración aduanera, a través de un simple oficio emitido por la Aduana Nacional, dentro de un proceso administrativo que no confiere facultad alguna para poder objetar dichas decisiones dentro de la misma vía administrativa o judicial, así las resoluciones cuestionadas de inconstitucionales, prácticamente despojan al supuesto deudor de su propiedad -ya sea fondos de dineros, muebles, inmuebles, etc.- para conferir éstos en favor del Estado (Aduana Nacional), sin la participación de la autoridad jurisdiccional competente dentro de un proceso controversial donde el ejecutado pueda defenderse y donde se respete el debido proceso, el derecho a la defensa, a la presunción de inocencia, permitiendo además a la Aduana Nacional sin mayores requerimientos que su voluntad, el efectuar medidas coercitivas ilegales, que vulneran el derecho de disposición de la propiedad privada. La Resolución del Directorio de la Aduana Nacional RD 01-012-12, es una disposición indeterminada que determina como ámbito de aplicación el procedimiento que lleve a cabo la Aduana Nacional, careciendo de sustento legal, toda vez que emerge del art. 107.II del CTB; por lo que, no se sabe si es un reglamento o en su caso es una norma que desarrolla un procedimiento, así también la Resolución del Directorio de la Aduana Nacional RD 01-007-12 indica que, un título de ejecución tributaria es cualquier documento contenido en el art. 108 del CTB, el cual establece la clase de títulos existentes en materia tributaria, artículo que también es refutado de inconstitucional; por todo ello, el mencionado Reglamento además vulnera el principio de taxatividad y legalidad.