AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2014-CA

Fecha: 30-Jun-2014

I.3. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad

En el caso de autos, esta Comisión constató que la acción de inconstitucionalidad abstracta fue formulada expresando con claridad los antecedentes y fundamentos jurídicos que la sustentan mencionando las normas cuestionadas (arts. 8, 23, 81, 229 y 231 de la Ley 535), planteando un petitorio preciso, identificando como preceptos constitucionales considerados infringidos, los arts. 270, 272, 297.I.2, 298.I.4 y 12, 351.I y IV, 300.I.29 y 36; 302.I.19.20 y 26, 351.I, 305 y 410.II de la CPE.

Los accionantes con la finalidad de acreditar estar legitimados para interponer la presente acción, adjuntaron fotocopias legalizadas de sus credenciales emitidas por la entonces Corte Nacional Electoral -ahora Tribunal Supremo Electoral-; de las mismas, se puede evidenciar que fue interpuesta por una parte por una Senadora Titular, tres Diputados Titulares, quienes gozan de plena legitimidad al efecto, pero que también fue formulada por la Senadora Suplente, María Elva Pinckert de Paz, quién no acreditó el ejercicio de su titularidad al momento de interponer la presente acción, lo que inviabilizaría la acción abstracta de inconstitucionalidad respecto a su persona. Así también se verificó que el memorial de la acción de inconstitucionalidad abstracta, no cuenta con patrocinio de abogado (fs. 18 vta.), requisitos que impiden se efectúe el análisis de la presente acción de inconstitucionalidad abstracta; por lo que, dichas omisiones deben ser subsanadas dentro del plazo de cinco días.