AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2014-CA

Fecha: 30-Jun-2014

II.  Las acciones de inconstitucionalidad

Por otra parte, en cuanto a la legitimación activa en las acciones de inconstitucionalidad abstracta el art. 74 del CPCo, prevé que: “Están legitimadas y legitimados para interponer la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo”.