AUTO CONSTITUCIONAL 076/2014-CA-ECA/S
Fecha: 11-Jun-2014
II.
A objeto de considerar lo impetrado por la parte accionante, es pertinente señalar que el art. 13.I y II del Código Procesal Constitucional (CPCo), previene que las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos oscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
En el caso que se analiza, consta que, en el marco del precepto legal citado, se notificó a José Luis Lima Guerra con la SCP 2159/2013, el 14 de marzo de 2014, mientras que la solicitud de aclaración, complementación y enmienda fue enviada vía fax recién el 11 de junio del presente año, es decir, extemporáneamente, fuera del plazo que otorga para el efecto el art. 13.I del mencionado cuerpo adjetivo.