demandado la inconstitucionalidad del art. 24.I.8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012- en la frase “Haber cumplido 65 años de edad”, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.I, II y III, 46.I.2 y II,
Fecha: 09-Jun-2014
acción de inconstitucionalidad abstracta
En la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Rolando Villena Villegas, Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, demandado la inconstitucionalidad del art. 24.I.8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012- en la frase “Haber cumplido 65 años de edad”, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.I, II y III, 46.I.2 y II, 49.III y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1035/2014 de 9 de junio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.