SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2014
Fecha: 30-Jun-2014
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 69 de 6 de diciembre de 2013, cursante de fs. 26 vta. a 29, concedió la tutela demandada, disponiendo la remisión de los antecedentes del caso al juzgado de turno, a efecto que se señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, en base a los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada, al incumplir con la remisión del proceso al Juzgado de turno por vacación judicial, vulneró el derecho a la libertad del accionante; por otro lado, también se le niega el derecho de acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, puesto que el representante del accionante, se vio impedido de realizar todo tipo de peticiones; y, 2) Finalmente, al haberse privado al procesado -ahora accionante- de activar los mecanismos procesales y recursos que le otorga la ley, por la no remisión de la causa al juzgado de turno, coloca al mismo en un estado absoluto de indefensión.