SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2014
Fecha: 30-Jun-2014
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática que se analiza, el accionante por intermedio de su representante, sostiene que el Juez demandado vulneró los derechos invocados en la presente acción de defensa; toda vez que, habiendo el Tribunal Departamental de Justicia establecido el inicio de las vacaciones judiciales, omitió remitir el cuaderno de control jurisdiccional al juez de turno de la misma materia, colocándolo en un completo estado de indefensión, puesto que se ve impedido de activar recursos y mecanismos procesales, lo que a su vez le impide materializar su derecho de acceso a la justicia; circunstancias que vulneran su derecho a la libertad, pues concretamente se vio impedido de presentar una petición de cesación a la detención preventiva.
Para el caso, resulta pertinente anotar que conforme al art. 126.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ): “El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, en la programación de sus vacaciones, deberán garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias”; por consiguiente, cada representación departamental a tiempo de fijar el periodo de las vacaciones judiciales, debe designar al personal de turno tanto jurisdiccional como administrativo, a fin de no interrumpir de forma total la administración de justicia; con mayor razón, si los despachos judiciales en materia penal asumen el conocimiento de causas con detenido, a ese efecto es el juez de turno el encargado de resolver las peticiones relacionadas con un determinado caso, mas esa labor la podrá efectuar siempre que se le remitan los antecedentes, para así determinar lo que en derecho corresponda, mientras dure la vacación judicial.
De lo fundamentado en la presente acción tutelar, así como de la revisión de los escasos antecedentes puestos a conocimiento de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia que la autoridad que tenía a su cargo el control jurisdiccional del proceso seguido por el Ministerio Público contra Armando Mamani Arauz, Alcalde Municipal de Pailón -hoy accionante- por la supuesta comisión del delito de peculado, signado con código “IANUS 701199201245549”, era el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal de Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-; en consecuencia, establecida la fecha de las vacaciones judiciales por el Tribunal Departamental de Justicia, era su deber y obligación remitir el caso al juez de turno designado, a efecto de permitir la absolución y/o conocimiento relativo a las incidencias del citado proceso; empero, tal obligación no fue cumplida por la autoridad demandada, pues en el listado de expedientes que sí fueron remitidos, no figura la causa referida.
Al no obrar de tal manera, en sentido de remitir todos los procesos a su cargo que se tramitaban con detenido, se colocó al accionante en una situación incierta, generando que el mismo no pueda efectuar ninguna petición, menos poder resolverse los aspectos relativos a la prosecución de la causa, generando que su derecho de acceso a la justicia se vea restringido, debido a que la autoridad jurisdiccional no tiene a su disposición los antecedentes del proceso, impidiéndole materializar el derecho a la defensa que en el caso va relacionado con el derecho a la libertad, al que tiene acceso el accionante, máxime si se evidencia que se encuentra con detención preventiva.
En efecto, de lo expuesto se advierte que el principio de celeridad, que es comprendido como “…la agilidad de los procesos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia” (art. 30 num. 3 de la LOJ), fue incumplido por la autoridad demandada, sea por comisión u omisión, generando la paralización de la causa, pues conforme señala el accionante, se pretendía solicitar audiencia de cesación a la detención preventiva, la que no pudo ser efectivizada debido a la inexistencia de remisión de antecedentes, lo que sin duda conlleva a la restricción de los derechos de Armando Mamani Arauz, Alcalde Municipal de Pailón, entre ellos, el derecho al debido proceso en su elemento que hace a la defensa, extremo que merece pronunciamiento de la jurisdicción constitucional, por medio de la acción de libertad en su modalidad de pronto despacho.
Cabe precisar, que los Magistrados de este alto Tribunal, conocen la realidad que atraviesan algunas autoridades judiciales, que cuentan con una extremada carga procesal, incluso no cuentan con todo el personal subalterno; sin embargo, tales aspectos no pueden constituir un óbice para cumplir las disposiciones administrativas que se acuerdan ante la inminente puesta en marcha de las vacaciones judiciales, desconociéndose el principio de celeridad que debe caracterizar al proceso penal, ello considerando la calidad de los derechos que se encuentran en potencial riesgo, situación que amerita una consideración prioritaria.