AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2014-RCA

Fecha: 04-Jul-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memoriales presentados el 23 de diciembre de 2013, cursante de fs. 399 a 418 vta.; y el de subsanación de 13 de mayo de 2014 (fs. 514 a 515 vta.), el representante legal de CITIBANK N.A., manifestó que Walter Peredo Peterson interpuso querella contra Juvenal Claure Severiche y Roque Flores Vaca, por el presunto delito de estafa, posteriormente dicha entidad se adhirió a la querella y amplió la misma por otros delitos, ante dicha petición se decretó, vista fiscal, pero no se produjo la admisión de ésta como querellante, posteriormente la autoridad judicial ordenó la detención de Juvenal Claure Severiche, sin que sea solicitada por CITIBANK N.A., estando detenido aproximadamente un mes, se le otorgó su libertad; en el año 2002, por Sentencia 78/02 de 26 de septiembre de ese año, el procesado fue absuelto por el delito de estafa, pero ese fallo no consideró a la Institución como querellante, tampoco se mencionó los delitos por los que intentó ampliar la querella, finalmente con un Auto Complementario y Enmienda de manera irregular el Juez modificó la Resolución y lo declaró inocente.

En agosto de 2008, Juvenal Claure Severiche, demanda resarcimiento de $us400 000 000.- (cuatrocientos millones de dólares estadounidenses), exclusivamente en contra de CITIBANK N.A., emitiéndose la Sentencia de calificación de Responsabilidad Civil 30/2011 de 29 de septiembre, por la cual se condenó al pago de $us52 636 196,99.- (cincuenta y dos millones seiscientos treinta y seis mil ciento noventa y seis con 99/100 dólares Estadunidenses). Esta decisión fue objeto de apelación, y la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz por Resolución 18/2012 de 3 de diciembre, confirmó la misma; ante ello la Institución accionante, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, que fue resuelto por Auto Supremo 125/2013 de 8 de mayo, pronunciado por los Magistrados de la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, quienes declararon improcedente e infundado los motivos reclamados, lesionando de esa manera sus derechos constitucionales; porque no existe congruencia entre la petición de CITIBANK N.A., y la Resolución, ya que se recurrió en la forma: Por infracción al art. 331 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972); toda vez que, se aplicó un procedimiento equivocado al tramitar el recurso de apelación, que afectó el derecho de presentar prueba, vulnerando el art. “232 CPC” (sic), norma procesal de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio. Por otra parte, se recurrió en el fondo: Explicando que sólo se puede determinar responsabilidad civil en contra del querellante o acusador particular, y que CITIBANK N.A., si bien presentó un memorial de adhesión y ampliación, éste jamás fue admitido por el Juzgador, situación que fue reclamada en el recurso de apelación; sin embargo, en el Auto Supremo se afirma que no fue impugnada la condición de supuesto querellante en el indicado recurso; asimismo, de manera extensa alega incorrecta valoración de la prueba documental en oportunidad de dictar los diferentes fallos, situación que vulnera el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia de las resoluciones, valoración integral de la prueba, a la defensa y a la propiedad.