AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2014-RCA
Fecha: 04-Jul-2014
no presentada
La indicada Sala constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 44/2014 de 19 de mayo, cursante de fs. 517 a 518 vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos; a) Que se tiene por subsanada la observación respecto a las fotocopias ilegibles; empero en el testimonio de poder 203/2013 de 25 de febrero, que suscribe “Hollis W. Hart”, en calidad de Jefe de Franquicia Internacional de CITIBANK N.A., no consta de donde emerge la representación para que éste otorgue mandato, se indica en el poder que está debidamente facultado por el Estatuto del Banco y el Acta de Directorio de 18 de abril de 2012, pero cursa una certificación de traductor que no suple que en dicho testimonio debe estar el acta de directorio extrañada; y, b) Referente a la certificación no especifica a que Banco corresponde el Anexo B; por lo que, el Tribunal considera que al no haber subsanado la observación referida, corresponde la aplicación de lo previsto en la última parte del art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).