AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2014-RCA
Fecha: 04-Jul-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 5 de junio de 2014, cursante de fs. 15 a 17 vta., el accionante a través de su representante señala que el 24 de octubre de 2013, formuló ante el Juez demandado un incidente solicitando la devolución de su vehículo, argumentando que Félix Tito Gonzales fue sometido a un proceso abreviado declarándosele autor de la comisión del delito de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diésel y gas licuado, y no así su persona; asimismo, se dispuso la confiscación del motorizado a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).
Arguye que, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, rechazó su petitorio a través de Auto Interlocutorio 21/2014, bajo el fundamento que debía haber incoado el incidente antes de emitirse Sentencia, por lo que interpuso recurso de apelación que fue confirmado por los Vocales demandados indicando que precluyó su derecho al existir Sentencia ejecutoriada.
Señala que su persona no fue procesada, por ello no puede ser objeto de sanciones procesales como la “preclusión”; además, el Auto de Vista de 2 de abril de 2014, no está fundamentado, siendo este un defecto absoluto conforme determina el art. 169 incs. 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Señala que debió aplicarse el art. 179 inc. 7) del Código de Procedimiento Civil (CPC), que se refiere a la inembargabilidad de los bienes que sean instrumentos de trabajo, puesto que a través de documentación idónea se demostró que el automotor ofrece servicio público dentro de un sindicato de transporte del cual es afiliado.
Sostiene que el art. 253 del CPP, determina que la incautación se aplicará sobre el patrimonio, los medios o instrumentos para la comisión o financiamiento del delito que pertenecieren a los imputados o posibles instigadores y cómplices de la conductas calificadas por el fiscal; y por su parte el art. 71 del Código Penal (CP), precisa que la comisión de un delito lleva como consecuencia la perdida de los instrumentos con que se hubiere ejecutado y de los efectos que de él provinieren, los cuales serán decomisados a menos que pertenecieran a un tercero no responsable quien podrá recobrarlos.