AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2014-RCA

Fecha: 04-Jul-2014

II.3. Análisis del caso concreto

En la Resolución 14, emitida por el Tribunal de garantías y enviada en revisión se sostiene como fundamento para la declaratoria de improcedencia, que el accionante no interpuso el incidente solicitando la devolución del motorizado conforme establece el art. 255 del CPP, recayendo por esta situación en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del CPCo.

Al respecto, es preciso aclarar que efectivamente el artículo referido, señala que el propietario de bienes incautados o en su caso el imputado, hasta antes de dictarse sentencia podrá promover incidente ante el juez de instrucción en lo penal que ordenó la incautación; sin embargo, esta limitación que impone la indicada disposición normativa no resulta aplicable al presente caso; por cuanto como aduce el accionante y después de haberse contrastado con la documentación aparejada, se advierte que después de haberse sometido al imputado Félix Tito Gonzales a procedimiento abreviado se dictó la Sentencia 33/2013 de 15 de setiembre (fs. 18 y vta.), en un tiempo brevísimo; puesto que, de acuerdo a los antecedentes, el imputado fue aprehendido el 13 de igual mes y año y la indicada Resolución fue emitida a los dos días posteriores (fs. 18). Consecuentemente, dadas las particularidades del caso que se revisa no resulta aplicable el art. 53.3 del CPCo, máxime si se verifica que agotó la vía a través de los incidentes planteados que fueron rechazados y que ahora se los impugna.

En ese sentido, se ingresa al análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad; advirtiéndose que la presente acción de amparo constitucional cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 33 del CPCo; ya que Pedro Mamani Huanca acredita que actúa en representación de Albino Jiménez Villamil -hoy accionante-conforme al Testimonio de Poder 1169/2013 de 22 de octubre, el cual en efecto cursa en antecedentes señalando en forma expresa la facultad de plantear esta acción (fs. 3 y vta.); por otro lado identificó el nombre y domicilio de la parte demandada, firmando el memorial un abogado, de la misma manera se verificó que expuso en forma razonable la relación de los hechos con identificación de los derechos lesionados; para finalmente, efectuar su petitorio.