AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2014-RCA
Fecha: 07-Jul-2014
II.2.
En el caso de autos, el accionante centra su acción, en el hecho de que el Sindicato Interdepartamental de Buses Trans “CAPITAL” de la ciudad de Sucre, del cual es afiliado, le suspendió la autorización para prestar el servicio de transporte de pasajeros y carga al interior del país, desde el mes de diciembre de 2013, sin que se efectué un previo proceso interno, por lo que considera vulnerados sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la defensa y la seguridad jurídica.
Ahora bien, en obrados se tiene el acta de una reunión extraordinaria de 3 de diciembre de 2013 (fs. 11), la cual da cuenta de la “separación definitiva” (sic) de Juan Víctor Rocabado Martínez del prenombrado Sindicato de transporte, a su vez dicha determinación mediante nota de 12 de diciembre del mismo año (fs. 12) los miembros de dicho ente sindical dieron cuenta de la expulsión del ahora accionante ante el Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federación de Choferes de Chuquisaca; sin embargo, dicho Tribunal mediante Resolución de 30 de enero de 2014, (fs. 17 vta.), determinó “denegar” la solicitud de suspensión contra Víctor Rocabado Martínez, mientras no se le instaure un proceso administrativo conforme a los estatutos y reglamentos del Sindicato de Transporte de Buses Trans “Capital”, tomando en cuenta que dicha instancia disciplinaria es considerada como segunda instancia; de donde se concluye que ante la persistencia de la lesión y estando dentro los alcances previstos por la norma procesal constitucional para activar la acción de amparo constitucional el computo del plazo para interponer la acción de amparo se inicia desde que se toma conocimiento del pronunciamiento del ente disciplinario, es decir a partir de 31 de enero de 2014, por lo que la acción de amparo presentada el 10 de junio de 2014, fue planteada dentro del plazo, correspondiendo al Tribunal de garantías admitir la acción de defensa impetrada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- Fragmento 5
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- II.2.
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión