Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2014-RCA
Fecha: 07-Jul-2014
improcedencia
La Sala Civil, Comercial y de Familia Primera del Tribunal departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución de 12 de junio de 2014, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: Del análisis de la acción planteada y de la prueba adjunta, se evidencia que no se cumplió con el principio de inmediatez, por lo que la acción interpuesta por el ahora accionante, se encuentra fuera del plazo previsto por el arts. 129.II de la CPE y 55.I de la Ley 254.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- Fragmento 5
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- II.2.
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión