AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2014-RCA
Fecha: 08-Jul-2014
por no presentada
La indicada Sala, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 188/2014 de 6 de junio, corriente a fs. 205 y vta., declaró por no presentada la acción, fundamentando que se dispuso que el accionante subsane respecto: a) La forma en que las autoridades demandadas, hubieren vulnerado sus derechos, explicando fundadamente el nexo de causalidad entre éstos y el acto que se observa; b) Se solicitó que explique la relación de hechos con los procesos de saneamiento y el interpuesto ante el Tribunal Agroambiental; y, c) Se pidió que cumpla con las reglas establecidas para ingresar al análisis de interpretación de legalidad ordinaria; sin embargo, si bien subsana respecto al segundo punto no lo hizo con relación a las otras observaciones; por lo que, el Tribunal de garantías conforme al art. 33.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), declaró por no presentada la indicada acción.
Por Resolución de 188/2014, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró por no presentada la acción de amparo, al no haber subsanado las observaciones sobre los puntos referidos al nexo de causalidad que existe entre los derechos supuestamente vulnerados con la Resolución que impugna, y sobre las reglas exigidas para ingresar al análisis de interpretación de legalidad ordinaria.
En el caso en análisis, el accionante refiere que los Magistrados del Tribunal Agroambiental emitieron Sentencia 60/2013, declarando probada la demanda de nulidad; en consecuencia, nulo el Título Ejecutorial CAT-SAN CHU 0117/2003 de 20 de febrero, sin revisar los antecedentes del caso, ni la falta de cumplimiento por parte de los demandantes de nulidad, respecto a la Disposición Final Segunda de la Ley 1715 y el art. 424 del DS 29215, solicitando se le otorgue tutela disponiendo la nulidad de la “Sentencia Agroambiental 2a 24/2013 de 5 de julio” (sic).
De la relación efectuada, no se evidencia que el memorial de la acción hubiese omitido establecer claramente los actos en que incurrieron las autoridades -hoy demandadas- y de qué manera lesionaron sus derechos, por lo que el tribunal de garantías al declarar por no presentada la acción no obró correctamente, correspondiendo verificar los requisitos de admisión conforme al art. 33 del CPCo.