AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2014-RCA

Fecha: 08-Jul-2014

a)

Por memoriales presentados el 10 y 17 de junio de 2014, cursantes de fs. 38 a 44 vta.; y, 129 y vta., la accionante refiere que, el 7 de mayo de 2012, dentro de un internet, su hijo de catorce años fue insultado y golpeado, por Marita Pérez Gutiérrez, quien tiene una demanda con su familia por supuestos salarios no cancelados. Denunciado el hecho, se dio inicio a la investigación y se emitió el correspondiente auto de imputación por los delitos de lesiones graves y leves contemplados en el art. 271 de Código Penal (CP); sin embargo, pese a la recolección de prueba en su contra, en agosto de 2013, la Fiscal de materia, determinó el sobreseimiento de la imputada manifestando que no existen suficientes elementos de prueba como para fundar una acusación y sostenerla en juicio. Frente a este acto, impugnó ante el Fiscal Departamental de Potosí, quien confirmó la Resolución enfatizando cuatro aspectos: a) Hace referencia una declaración inconsistente de un testigo; b) La existencia de un obstáculo legal que impide el desarrollo del proceso penal; c) De acuerdo al art. 324 del Código Procesal Penal (CPP), el Fiscal tenía el plazo de cinco días para emitir la resolución correspondiente, habiendo interpuesto escrito el 11 de octubre de 2013, resolvió recién en diciembre del mismo año, perdiendo competencia; y, d) Los arts. 73 y 323 inc. 3) del CPP, disponen el deber que tienen los fiscales de fundamentar las resoluciones.

Añade que la ley determina el sobreseimiento del imputado, cuando resulta que el hecho no existió, que no constituye delito o que no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba no son suficientes para fundamentar la acusación; por lo que, considera que el sobreseimiento es arbitrario llegando a lesionar su derecho de acceso a la justicia, siendo que por medio del juicio oral es posible demostrar la existencia del hecho, situación que no fue corregida por el Fiscal -ahora- demandado.