AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2014-RCA
Fecha: 08-Jul-2014
improcedencia
La citada Sala, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 05/2014 de 20 de junio, cursante de fs. 130 a 132 vta., declaró su improcedencia, con el fundamento de que la presente acción debió estar dirigida también contra la Fiscal de materia que expidió la resolución de sobreseimiento, misma que fue ratificada por el Fiscal Departamental, no pudiendo dirigirse sólo contra esta última Autoridad, por existir falta de legitimación pasiva.
Por Resolución de 05/2014, cursante de fs. 130 a 132 vta., la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró la improcedencia de la acción de amparo, por haberse demandado al Fiscal Departamental quien ratificó la Resolución de sobreseimiento, cuando debió estar dirigida también contra la Fiscal de materia que la expidió; en este sentido, al dirigirse sólo contra la indicada Autoridad, advierte la falta de legitimación pasiva, defecto que les impide conocer el fondo del problema planteado.
De los antecedentes se observa que la accionante interpuso denuncia penal contra Marita Pérez Gutiérrez, por el supuesto delito de lesiones graves y leves producidas a su hijo de catorce años; iniciada la investigación se emitió Auto de imputación formal (fs. 15 a 17 vta.), y posteriormente cursa Resolución de sobreseimiento de 29 de agosto de 2013 (fs. 24 a 27 vta.), emitido por Sandra Villafuerte Fiscal de Materia, por los argumentos que la accionante señala, que a momento de pronunciar ese requerimiento, no se hizo una correcta valoración de la prueba aportada y no cumplió con la debida fundamentación conforme la normativa contemplada en el art. 323.3 del CPP; por lo que, al estar en desacuerdo la impugnó (fs. 28 a 30 vta.); siendo ratificada por José Luis Barrios Llanos, Fiscal Departamental de Potosí a través de la Resolución 47/2013 de 21 de octubre (fs. 31 a 35 vta.), quien a su criterio teniendo el deber de revisar los actos del inferior y corregir los errores, no lo hizo, confirmando el contenido del fallo, de ahí que sostiene que vulneró sus derechos constitucionales.
Es menester indicar que el argumento de improcedencia referido por el Tribunal de garantías, respecto a la falta de legitimación pasiva, por no haberse dirigido la presente acción tutelar también contra la Fiscal de materia que determinó el sobreseimiento, no es un elemento que impida o dificulte el análisis y la resolución del caso concreto, puesto que la autoridad demandada fue la que dictó el último fallo y tuvo la posibilidad de revisar las actuaciones del inferior en grado, a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento; y, de esta manera restablecer los derechos invocados como lesionados; más aún, cuando ambas autoridades forman parte de la misma institución y existe el principio de unidad del Ministerio Público.