AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2014-RCA

Fecha: 21-Jul-2014

II.2. Análisis del caso concreto

De los antecedentes que cursan en el expediente, se establece que por Resolución 010/2013, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación “3” de La Paz. Inició contra la accionante proceso disciplinario (fs. 33 a 38) y por auto final 002/2013 de 24 de septiembre determinó, como sanción la suspensión de funciones por sesenta días y el cambio de unidad educativa (fs. 40 a 47).

Ante dicha determinación a la accionante, interpuso recurso de apelación (fs. 1 a 5), que mereció la Resolución 899/2013, que anuló obrados hasta el Auto inicial, disponiendo además su restitución en el cargo de docente en la Unidad Educativa “Antonio Díaz Villamil”, comisionando su cumplimiento a la Dirección Distrital de Educación y Tribunal Disciplinario (fs. 6 a 11). Finalmente en este acápite, la accionante solicitó su ejecutoria (fs. 14), que fue respondida a través de oficio cite: DDE.LPZ

Así también se tiene que la accionante interpuso recurso de revocatoria contra el memorando 55/2014 de 14 de mayo, que dispuso su designación en el cargo (fs. 55 a 56 vta.) de docente de la Unidad Educativa ”Gral. José de San Martín”, (fs.54) en el aludido recurso, la accionante precisa se dé cumplimiento a la Resolución 899/2013, (fs. 120), haciéndole entrega del memorando de restitución al cargo de docente en la unidad educativa “Antonio Díaz Villamil”.

Del desenvolvimiento procesal administrativo efectuado, se infiere que la accionante en virtud del conocimiento del memorando donde se le asigna a otra Unidad Educativa, interpuso como mecanismo de defensa un recurso de revocatoria, solicitando al igual que en esta acción se la restituya al cargo que ostentaba antes que se le inicie proceso disciplinario.

De ello se puede colegir que utiliza esta acción como un medio alternativo, haciendo de lado el carácter subsidiario de este mecanismo que se activa previo agotamiento de las vías administrativas; que se encuentra pendiente de resolución el cual según antecedentes procesales no mereció respuesta alguna, encontrándose consecuentemente pendiente de resolución. Esta situación es plenamente corroborada por las propias manifestaciones de la accionante, justificando que su interposición obedece otros aspectos, lo cual no es evidente por lo anteriormente explicado.